“Medio de prueba, de habitual utilización ya, y, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador”(Tribunal supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990)
“La ley procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados por la ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas”(Tribunal Superior de justicia de Catalunya, Sentencia de 5 de mayo de 1993)
“Lógicamente, el testimonio emitido por detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no solo la garantía exigible y en principio también presumible, en la profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada” (Tribunal Supremo, Sentencia de 6 de Noviembre de 1990)
“La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad”(Tribunal Supremo, Sentencia de 6 de noviembre de 1990 )
Así decimos que los detectives actúan en un ámbito laboral definido y licito siendo su actividad exclusiva y excluyente, ya ninguna persona carente de habilitación puede desempeñar tal función exclusiva de detectives privados habilitados por el ministerio fiscal.